AFIP: prorrogan la vigencia de beneficios para monotributistas y MiPymes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que se prorroga la vigencia de distintos beneficios para monotributistas, micro, pequeñas y medianas empresas. Fue a través de cuatro resoluciones publicadas en el Boletín Oficial donde se detalla una serie de medidas cautelares y de ejecuciones fiscales que están destinadas a facilitar trámites y aliviar el impacto económico que ha causado la pandemia sobre los contribuyentes.
Las medidas tomadas e implementadas por el organismo que comanda Mercedes Marcó del Pont, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio se han venido prorrogando a lo largo de la pandemia para intentar beneficiar a contribuyentes que se han visto golpeados por los efectos del Covid-19.
En el caso de los monotributistas, la resolución 4846/2020 establece que ninguno de estos contribuyentes será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre. Según señala la normativa, también se suspendieron las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre, y se extendieron los beneficios vigentes desde marzo.
Cabe destacar que la normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. En tanto, la AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas, indicaron.

Por otro lado, la resolución general 4846/2020 referente a planes de pago, explica que se extendió hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.
En esa misma línea se detalla que la normativa 4847/2020 determina la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para los sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES". En tanto, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal establecida por el artículo 1° de la resolución general N° 4730, sus modificatorias y complementarias, se extiende hasta el 30 de noviembre.
Además, en la resolución 4848/2020 se dispone el mantenimiento de la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre, con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia de la Covid-19. También señalan que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta finales del próximo mes.
Por último, la AFIP también precisa que existen más de 80 gestiones habilitadas a través de su canal. Uno de los últimos trámites incorporados es la obtención de la CUIT para personas jurídicas. En tanto, aclaran que para utilizar el servicio es necesario contar con Clave Fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

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